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Constitución Artículo 121 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Campeche
Artículo 121 bis.

Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada, y la contratación de obra que realicen el Estado, los municipios, la administración pública paraestatal y paramunicipal y los demás entes públicos, se realizarán ajustándose a la modalidad que señale al respecto la ley en la materia, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el interés público.

Tratándose de contratos de naturaleza administrativa, podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que puedan ser objeto del mismo, en términos de lo que se establezca en las leyes respectivas.



Estado de Campeche Artículo 121 bis Constitución
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